ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE TECNOLOGÍA DE CANTABRIA

 

 

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICLIO Y AMBITO:

 

 

Artículo 1.   Con la denominación de ASOCIACIÓN  DE PROFESORES DE TECNOLOGÍA DE CANTABRIA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

 

Artículo 2.  Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

Artículo 3.  La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) La promoción de la Tecnología de Educación Secundaria en todas sus formas.

b) Organizar, promover y participar en todo tipo de actividades tendentes a la  mejora de la calidad de la enseñanza del área de Tecnología.

c) La representación, promoción y defensa de los intereses de la asociación y sus afiliados.

d) Promover a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la adecuada impartición de la Tecnología en la Educación Secundaria.

 

 

Artículo 4.  Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: la asociación promoverá actividades culturales, encuentros, reuniones, charlas, exposiciones, cursos de formación, publicaciones, etc.

 

 

Artículo 5.   La Asociación establece su domicilio social en I.E.S. Augusto González de Linares, C/ Uno de Mayo, Nº 1, localidad de Santander, ( Cantabria ), D.P. 39011  y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II

 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

 

Artículo 6.   La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria en socios que lleven por lo menos un año en la Asociación, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de dos años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinida.

Los cargos de la Junta Directiva se renovaran por mitad. En el primer turno serán renovados el vicepresidente, el tesorero y dos vocales, y en el segundo, -al año siguiente-, el presidente, el secretario y los otros dos vocales. El primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará un año más.

 

 

Artículo 7.  Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.

 

 

Artículo 8.  En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.

 

 

Artículo 9.   La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el presidente o el vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de dos de sus componentes. Será presidida por el presidente, y, en su ausencia, por el vicepresidente o el secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

De las sesiones, el secretario o, en su defecto, un vocal levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.

Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

 

 

 

 

 

Artículo 10.   Facultades de la Junta Directiva:

1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.

e)  Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)        Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

2.-  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

 

Artículo 11.   El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

a).- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b).- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c).-  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d).-  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

 

Artículo 12.   El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

 

Artículo 13.  El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de ASOCIACIÓNES, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

 

Artículo 14.    El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales interviniendo en todas las operaciones de orden económico, y un inventario de los bienes de la Asociación.

El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

 

Artículo 15.    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

 

Artículo 16.      Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

 

CAPITULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 17.     La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

 

Artículo 18.     Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.

 

 

Artículo 19.   Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito,  expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo  hacerse constar,  si procediera,  la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

 

Artículo 20.    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple  de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:

 

a)   Nombramiento y cese  de miembros de la Junta Directiva.

b)   Acuerdo para constituir una Federación de ASOCIACIÓNES o integrarse en ellas.

c)   Disposición o enajenación de bienes inmuebles.

d)   Modificación de estatutos.

e)      Disolución de la Asociación.

 

 

Artículo 21.     Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)             Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)             Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)             Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d)             Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)             Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

Artículo 22.    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)             Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b)             Modificación de los Estatutos.

c)             Disolución de la Asociación.

d)             Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e)             Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

 

CAPITULO IV

 

SOCIOS

 

 

Artículo 23.     Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

 

 

 

Artículo 24.    Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a)      Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General

 

 

Artículo 25.    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a)             Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)             Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.

c)             Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación

 

 

Artículo 26.     Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a)             Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)             Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)             Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)             Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.

e)             Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)               Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.

g)             Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

h)             Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

 

 

Artículo 27.       Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)             Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)             Abonar las cuotas y derramas que se fijen.

c)             Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)             Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

 

 

 

Artículo 28.    Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

 

Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c),  d) y  f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

 

CAPITULO V

 

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIADAD Y DOCUMENTACION

 

 

Artículo 29.    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a)             Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b)             Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)             Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30.   , la Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio.

 

 

Artículo 31.    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPITULO VI

 

DISOLUCION

 

 

Artículo 32.   La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.

 

 

Artículo 33.     En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.

 

 

 

 

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

 

 

 

 

DISPOSICION FINAL

 

 

D/Dñª …………………………………………………….. Secretario/a de la Asociación ……………………………………………………………………….. CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha…………….y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.

 

 

 

 

 

                                                                                  Vº.  Bº.

 

 

 

 

 

 

 

Fdo: ………………………………                          Fdo: …………………………..

El Secretario                                                               El Presidente