ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE TECNOLOGÍA DE CANTABRIA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICLIO Y AMBITO:
Artículo
1. Con la denominación de ASOCIACIÓN
DE PROFESORES DE TECNOLOGÍA DE CANTABRIA, se constituye una entidad
al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de
lucro.
Artículo 2. Esta asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de
esta asociación tiene como fines:
a) La promoción de
la Tecnología de Educación Secundaria en todas sus formas.
b) Organizar,
promover y participar en todo tipo de actividades tendentes a la mejora de la calidad de la enseñanza del área
de Tecnología.
c) La representación,
promoción y defensa de los intereses de la asociación y sus afiliados.
d) Promover a la
Administración cuantas medidas sean necesarias para la adecuada impartición de
la Tecnología en la Educación Secundaria.
Artículo
4. Para el cumplimiento de
estos fines se realizarán las siguientes actividades: la
asociación promoverá actividades culturales, encuentros, reuniones, charlas,
exposiciones, cursos de formación, publicaciones, etc.
Artículo
5. La Asociación establece su domicilio social en I.E.S. Augusto
González de Linares, C/ Uno de Mayo, Nº 1, localidad de Santander, ( Cantabria ), D.P. 39011 y el ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6. La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos los cargos que
componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la
Asamblea General Extraordinaria en socios que lleven por lo menos un año en la
Asociación, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de
dos años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinida.
Los cargos de la Junta
Directiva se renovaran por mitad. En el primer turno serán renovados el
vicepresidente, el tesorero y dos vocales, y en el
segundo, -al año
siguiente-, el
presidente, el secretario y los otros dos vocales. El primer mandato de los
cargos del segundo turno de renovación durará un año más.
Artículo
7. Las personas designadas para
el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por
alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito
a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del
mandato.
Artículo
8. En caso de cese de la
totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus
cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de
quienes les sustituyan.
Artículo
9. La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces lo determine el presidente o el vicepresidente, a
iniciativa propia o a petición de dos de sus componentes. Será presidida por el
presidente, y, en su ausencia, por el vicepresidente o el secretario, por este
orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
De las sesiones, el
secretario o, en su defecto, un vocal levantará acta, que se transcribirá al
libro de actas.
Quedará constituida cuando asistan la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo
10. Facultades de la Junta
Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
a) Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios
jurídicos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la
Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los socios y
proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
e) Nombrar delegados o apoderados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
2.-
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general
a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo
11. El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones:
a).- Representar legalmente a la Asociación
ante toda clase de organismos públicos o privados.
b).- Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra.
c).-
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
d).-
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo
13. El Secretario tendrá a cargo
la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el
Registro de ASOCIACIÓNES, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento
de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
14. El Tesorero recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
ordenes de pago que expida el Presidente. Dirigirá la contabilidad de la Asociación,
tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales
interviniendo en todas las operaciones de orden económico, y un inventario de
los bienes de la Asociación.
El Tesorero formalizará el
presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año
anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su
vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo
15. Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
las encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17. La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez
al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito
una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán
proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo
19. Las convocatorias de las
Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo
20. Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y
existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de
ASOCIACIÓNES o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes
inmuebles.
d) Modificación de estatutos.
e)
Disolución de la Asociación.
Artículo
21. Son facultades de la
Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquiera otra facultad que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
22. Corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificación de los Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación.
d)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta
Directiva.
e)
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo
23. Podrán pertenecer a la
Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación.
Quienes deseen pertenecer a
la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a
la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio.
No se adquiere la condición
de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que
establezca la Junta Directiva.
Artículo
24. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la
Asamblea General
Artículo
25. Los socios causarán baja por
alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la
Junta Directiva.
b)
Por expulsión a causa del incumplimiento de las
obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta
Directiva.
c)
Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente
los intereses de esta Asociación
Artículo
26. Los socios de número y
fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar en cuantas actividades organice la
Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos de la
Junta Directiva.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de la Asociación.
f)
Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias.
g)
Ser informado acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
h)
Impugnar los acuerdos de los órganos de la
asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo
27. Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
Artículo
28. Los socios de honor tendrán
las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las
previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPITULO V
REGIMEN
DE FINANCIACION, CONTABILIADAD Y DOCUMENTACION
Artículo
29. Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a)
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
30. , la Asociación en el
momento de su constitución carece de patrimonio.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCION
Artículo
32. La disolución de la
Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 20,
requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
Artículo
33. En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria sin
ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible,
se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en
ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICION FINAL
D/Dñª
…………………………………………………….. Secretario/a de la Asociación ……………………………………………………………………….. CERTIFICA: que los presentes
Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria de asociados de fecha…………….y que son rubricados en cada una de
las hojas que lo integran.
Vº. Bº.
Fdo: ……………………………… Fdo: …………………………..
El Secretario El
Presidente